APROBACION DE REFORMA TRIBUTARIA




Promulgación: 07/11/1979
Publicación: 12/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1075
Ver vigencia: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 649.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
A) IMPUESTO UNIFICADO INDIRECTO A LA ENAJENACION DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS

Artículo 25

   (Tasa). La tasa máxima del impuesto será del 4% (cuatro por ciento).

 El Poder Ejecutivo podrá establecer tasas diferenciales para cada
artículo comprendido en el hecho generador.
Referencias al artículo
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