CAPITULO II A) IMPUESTO UNIFICADO INDIRECTO A LA ENAJENACION DE PRODUCTOS
AGROPECUARIOS
Artículo 25
(Tasa). La tasa máxima del impuesto será del 4% (cuatro por ciento).
El Poder Ejecutivo podrá establecer tasas diferenciales para cada
artículo comprendido en el hecho generador.