CAPITULO I - IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS
Artículo 3
Se presumirá que la titularidad de la explotación corresponde a los
propietarios de predios en los cuales se realizan actividades gravadas,
salvo que se demuestre que es realizada por otros titulares, en la forma
que establezca la reglamentación.
Asimismo, la Administración podrá determinar quién es el sujeto pasivo,
en los casos en los cuales compruebe que la titularidad de la explotación
es realizada mediante fórmulas que no condicen con la realidad económica
de la misma. (*)