APROBACION DE REFORMA TRIBUTARIA




Promulgación: 07/11/1979
Publicación: 12/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1075
Ver vigencia: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 649.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DEROGACIONES

Artículo 45

   Autorízase al Poder Ejecutivo a derogar total o parcialmente:

1)   Los aportes sociales destinados al Banco de Previsión Social (Caja
     de Jubilaciones de la Industria y Comercio), Administración de los
     Seguros Sociales por Enfermedad (ASSE) y Consejo Central de
     Asignaciones Familiares.

2)   Impuesto del Fondo Nacional de Vivienda a cargo de los patrones y del
     Banco de Previsión Social.

3)   Prestación al Banco de Seguros del Estado en concepto de prima por
     seguros de accidentes de trabajo.

4)   Impuestos recaudados por el Banco de Previsión Social.

 El producto de los tributos y prestaciones cuya derogación se autoriza
por el inciso 1º, será absorbido total o parcialmente por el Impuesto al
Valor Agregado, facultándose al Poder Ejecutivo a incrementar la tasa
básica de dicho impuesto hasta un máximo del 20% (veinte por ciento), a
medida que disponga la vigencia de las referidas derogaciones.

    La nueva tasa básica del Impuesto al Valor Agregado prevista en el
numeral 1 del artículo 28 de esta ley, se hará efectiva cuando se disponga
la derogación parcial de los aportes de previsión social y en la medida en
que se haga efectiva dicha derogación.
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