APROBACION DE REFORMA TRIBUTARIA




Promulgación: 07/11/1979
Publicación: 12/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1075
Ver vigencia: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 649.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - NORMAS SOBRE CONTRALOR DE MOROSIDAD Y DEFRAUDACION

Artículo 47

   Se presumirá la intención de defraudar los tributos por los agentes de
percepción que no viertan en tiempo y forma los impuestos recaudados por
la Dirección General Impositiva, salvo prueba en contrario.

   La defraudación será sancionada con multas de 5 a 15 veces el monto del
tributo que se haya defraudado o pretendido defraudar.
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