Ver vigencia: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 649.
CAPITULO VII - DISPOSICIONES VARIAS
Cométese a la Inspección General de Hacienda el control de la prohibición establecida por los artículos 64 y 65 de la ley 12.367, de 8 de enero de 1957. Esta competencia será aplicable también a los asuntos en trámite.