En los procesos pendientes en los cuales se hubiera citado para
sentencia con anterioridad al 1.o de abril de 1979 y siempre que la
sentencia hubiere sido notificada entre dicha fecha y la de la vigencia de
la presente ley, el plazo para interponer el recurso de casación comenzará
a correr el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de esta
ley.