APROBACION DE BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1978




Promulgación: 12/11/1979
Publicación: 29/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1207

CAPITULO I - BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL

Artículo 8

   Los tenedores particulares de Títulos de la Deuda Interna que se
autoriza, sólo podrán utilizarlos en los siguientes casos:

A) Pago de impuestos nacionales exigibles con anterioridad al 1º de
   enero de 1979. El valor escrito de los Títulos utilizados por este
   concepto será deducido del monto a amortizar en el año;
B) Pagos por suministros de organismos públicos, con el consentimiento
   de los mismos.

   A estos efectos podrán ceder los Títulos en su poder a favor del
organismo público acreedor que los acepte.
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