Los ascensos de Alférez a Teniente 2.o y de Teniente 2.o a Teniente 1.o
del Cuerpo de Prefectura se producirán automáticamente en los tiempos
mínimos de antigüedad computable, cumpliéndose lo que establece el
artículo 137 de la ley 14.157, Orgánica de las Fuerzas Armadas, de 21 de
febrero de 1974.