MODIFICACIONES A LA LEY 10.808 (ORGANICA DE LA ARMADA)




Promulgación: 16/11/1979
Publicación: 28/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1321
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   El Personal del Cuerpo de Prefectura egresado de la Escuela de
Formación por aplicación del artículo 52 de la ley 14.106, de 14 de
marzo de 1973, deberá cumplir para el ascenso lo siguiente:

a)   Los que ascendieron con fecha 1.o de febrero de 1979 al Grado de
     Teniente 1.o (CP) ascenderán a Capitán (CP) únicamente por tiempo
     doble, aplicándose posteriormente los tiempos reglamentarios;

b)   Los que ascendieron con fecha 1.o de febrero de 1977 al Grado de
     Teniente 2.o (CP) ascenderán únicamente por tiempo doble al Grado de
     Teniente 1.o y deberán cumplir un tiempo mínimo computable para el
     ascenso a Capitán (CP) de 6 años, aplicándosele posteriormente los
     tiempos reglamentarios;

c)   Los que ascendieron con fecha 1.o de febrero de 1978 al Grado de
     Teniente 2.o (CP) ascenderán únicamente por tiempo doble al Grado de
     Teniente 1.o (CP) y deberán cumplir un tiempo mínimo computable para
     el ascenso a Capitán (CP) de 5 años, aplicándosele posteriormente los
     tiempos reglamentarios;

d)   Los que ascendieron con fecha 1.o de febrero de 1979 al Grado de
     Teniente 2.o (CP) ascienden al Grado Teniente 1.o (CP) únicamente por
     tiempo doble, aplicándosele posteriormente los tiempos
     reglamentarios.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 10/12/1979.
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