PROCESOS JUDICIALES. EJECUCION DE SENTENCIAS




Promulgación: 14/12/1979
Publicación: 15/01/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1900

Artículo 1

   El juez, de oficio o a petición de parte, podrá imponer sanciones
pecuniarias conminativas, tendientes a que las partes cumplan sus
sentencias.
   La sanción se graduará teniendo en cuenta su finalidad esencial de
estímulo para el cumplimiento, la demora de este y el caudal económico de
la parte que deba satisfacerla.
   El juez, de oficio o a petición de parte y según las circunstancias,
podrá moderar o suprimir la sanción impuesta.
Referencias al artículo

APARICIO MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA - MANUEL J. NUÑEZ - VALENTIN
ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H.
MEYER - ANTONIO CAÑELLAS - JUAN C. CASSOU
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