Decreto Ley N° 14978
PROCESOS JUDICIALES. EJECUCION DE SENTENCIAS
Promulgación: 14/12/1979
Publicación: 15/01/1980
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 2
- Semestre: 2
- Año: 1979
- Página: 1900
Artículo 2
La sanción será independiente del derecho a obtener el resarcimiento
del daño.
Su producido beneficiará a la contraparte del conminado.
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