PROCESOS JUDICIALES. EJECUCION DE SENTENCIAS




Promulgación: 14/12/1979
Publicación: 15/01/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1900

Artículo 2

   La sanción será independiente del derecho a obtener el resarcimiento
del daño.
   Su producido beneficiará a la contraparte del conminado.
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