EXPROPIACION DE BIENES INMUEBLES. MONTEVIDEO. CANELONES




Promulgación: 24/12/1979
Publicación: 22/01/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1933

Artículo 3

   Para la desocupación de todos los inmuebles a que se refiere el
artículo 1º regirá lo previsto por el artículo 42 (Numerales 3, 4 y 5) de
la ley 3.958, de 28 de marzo de 1912, en la redacción dada por el artículo
3º del decreto ley 10.247, de 15 de octubre de 1942.

    La toma urgente de posesión, comprenderá igualmente a los inmuebles
expropiados según la ley 14.892, de 15 de mayo de 1979, aun después de
otorgada el Acta traslativa de dominio (Artículos 5º de la ley 13.899, de
6 de noviembre de 1970 y 706 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973).
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