EXPROPIACION DE BIENES INMUEBLES. MONTEVIDEO. CANELONES




Promulgación: 24/12/1979
Publicación: 22/01/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1933

Artículo 1

    Desaféctanse de su actual destino en el dominio del Estado (Ministerio
de Agricultura y Pesca, de Defensa Nacional y de Economía y Finanzas),
afectándose al Ministerio de Transporte y Obras Públicas; y del patrimonio
de las Intendencias Municipales de Montevideo y de Canelones;
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP),
Consejo Nacional de Educación (CONAE); Universidad de la República;
Administración Nacional de Puertos (ANP); Administración Nacional de
Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE); Administración Nacional de
Telecomunicaciones (ANTEL); Banco Hipotecario del Uruguay e Instituto
Nacional de Colonización (INC), afectándose al mencionado Ministerio, los
inmuebles en los que figuran como titulares de derecho, público o privado
y que sean necesarios para dar cumplimiento a lo establecido por la ley
14.892, de 15 de mayo de 1979, que dispuso las expropiaciones
indispensables para la ejecución de las obras de los accesos a la ciudad
de Montevideo en las Rutas Nacionales Nº 1 "Brigadier General Manuel
Oribe", Nº 5 "Brigadier General Fructuoso Rivera", entronque de las
mismas, y Ruta Nº 8 "Brigadier General Juan Antonio Lavalleja". (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

    El Poder Ejecutivo fijará, mediante acuerdo con los referidos
Organismos, los valores que corresponda compensar como consecuencia de las
respectivas desafectaciones.

Artículo 3

   Para la desocupación de todos los inmuebles a que se refiere el
artículo 1º regirá lo previsto por el artículo 42 (Numerales 3, 4 y 5) de
la ley 3.958, de 28 de marzo de 1912, en la redacción dada por el artículo
3º del decreto ley 10.247, de 15 de octubre de 1942.

    La toma urgente de posesión, comprenderá igualmente a los inmuebles
expropiados según la ley 14.892, de 15 de mayo de 1979, aun después de
otorgada el Acta traslativa de dominio (Artículos 5º de la ley 13.899, de
6 de noviembre de 1970 y 706 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973).

Artículo 4

  Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - MANUEL J. NUÑEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - LUIS H. MEYER - JUAN C.
CASSOU - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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