BIENES DEL ESTADO. BIENES INMUEBLES




Promulgación: 24/12/1979
Publicación: 22/01/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1935
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Las enajenaciones podrán realizarse mediante procedimientos distintos
de los establecidos en el artículo 1º. Pero, en tal supuesto, se requerirá
necesariamente la autorización fundada otorgada por el Poder Ejecutivo al
respectivo Directorio o Director General. (*)
Referencias al artículo
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