Las personas que ocupan cargos de Enfermeras Universitarias (Escalafón
AaB) del Ministerio de Salud Pública, podrán acumular a su sueldo el de
otro cargo que desempeñen en la Administración Pública, siempre que no
exista superposición de horarios entre ambos cargos, de acuerdo a la
reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 459/983 de 06/12/1983.
Ver en esta norma, artículo:134.