PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1979




Promulgación: 28/12/1979
Publicación: 17/01/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 2012

Artículo 107

   Las personas que ocupan cargos de Enfermeras Universitarias (Escalafón
AaB) del Ministerio de Salud Pública, podrán acumular a su sueldo el de
otro cargo que desempeñen en la Administración Pública, siempre que no
exista superposición de horarios entre ambos cargos, de acuerdo a la
reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 459/983 de 06/12/1983.
Ver en esta norma, artículo: 134.
Referencias al artículo
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