REGLAMENTACION PARA LA ACUMULACION DE CARGOS DE ENFERMERAS UNIVERSITARIAS EN EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA




Promulgación: 06/12/1983
Publicación: 16/12/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 1142
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.985 de 28/12/1979 artículo 107.
   Visto: la necesidad de reglamentar el artículo 107 de la ley 14.985, 
de 28 de diciembre de 1979.

   Resultando: que la referida norma legal autoriza a las personas que
ocupan cargos de Enfermeras Universitarias (Escalafón AaB) del Ministerio
de Salud Pública a acumular a su sueldo el de otro cargo que desempeñan en
la Administración Pública.

   Considerando: I) Que el presente caso se trata de una excepción legal
al régimen general en materia de acumulación de cargos;

   II) Que en tal sentido es imprescindible dictar la reglamentación que
determine las condiciones en que pueden realizarse las referidas
acumulaciones.

   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
168, ordinal 4 de la Constitución de la República,

                    El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Determínase que quienes ocupen cargos de Enfermeras Universitarias
(Escalafón AaB) del Ministerio de Salud Pública, podrán acumular con otro
cargo que desempeñan en la Administración Pública.

Artículo 2

   Fíjase como únicas condiciones para la aprobación de esta acumulación
de cargos:

   a) La no superposición de horarios entre ambos cargos y siempre que no
      cause perjuicio al servicio respectivo, a juicio del Director
      Técnico del Servicio o Jerarca según corresponda;

   b) No superar el tope de 12 horas diarias de labor.
Referencias al artículo

Artículo 3

   El procedimiento de acumulación se iniciará en el Organismo que
corresponda a la última designación, debiendo intervenir preceptivamente
la Contaduría General de la Nación.

   En caso de ser favorable, el jerarca del Organismo podrá autorizar la
acumulación solicitada y en caso de no serlo, e insistir el jerarca en
dicha acumulación serán remitidos los antecedentes al Poder Ejecutivo para
su pronunciamiento, previo asesoramiento de la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

ALVAREZ - LUIS A. GIVOGRE - WALTER LUSIARDO AZNAREZ
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