Las asignaciones presupuestales de los grupos 1 "Bienes de Consumo" y 2 "Servicios no personales" para atender los suministros de los Incisos del Presupuesto Nacional brindados por los organismos estatales y paraestatales, se incrementarán en cada oportunidad en que los organismos de referencia ajusten sus precios o tarifas. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 42.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:21.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.985 de 28/12/1979 artículo 20.