Fecha de Publicación: 17/01/1980
Página: 349-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 27/07/1990, 01/02/1980, 04/03/1980.

Artículo 20

                A partir del 1º de enero de 1980, las asignaciones
presupuestales de los Rubros 1 y 2 de los Programas comprendidos en el
Presupuesto Nacional, para atender los suministros efectuados por
Organismos estatales y paraestatales a las respectivas Unidades
Ejecutoras, se incrementarán en cada oportunidad en que los Organismos de
referencia ajusten sus precios o tarifas. Los importes resultantes, se
redondearán a la centena superior.

     Los créditos que se asignaban a los Programas Presupuestales
comprendidos en el Presupuesto Nacional para adquirir carne y menudencias
al Frigorífico Nacional podrán ser únicamente destinados a dicho
abastecimiento, autorizándose el incremento de los citados créditos de
acuerdo a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo, previo informe
de la Comisión Administradora de Abasto.
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