Las Oficinas que integran los Incisos 1 al 26 del Presupuesto
Nacional, deberán presentar con carácter de declaración jurada a la
Contaduría General de la Nación antes del 29 de febrero de 1980, un
inventario al 31 de diciembre de 1979 de las existencias en valores,
especies valoradas o cualquier tipo de documento o formulario sobre el
cual se extienda recibo de pago.
Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer un nuevo régimen para la
emisión y contralor de la documentación referida en el inciso precedente.
(*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 125/980 de 29/02/1980.