Facúltase a la Contaduría General de la Nación adecuar las asignaciones
mensuales y dotaciones complementarias de los cargos docentes que estén
exceptuados de lo dispuesto por el artículo 1º de la presente ley, por no
integrar escalafón en los Programas donde están incorporados o por estar
equiparados a cargos docentes de la Universidad de la República.
La adecuación de las remuneraciones se efectuará tomando en
consideración, en lo pertinente, la Reestructura Presupuestal y
Racionalización Administrativa (Docente) del Consejo Nacional de
Educación.