LEY ORGANICA DE UTE




Promulgación: 04/07/1980
Publicación: 12/08/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 25
Reglamentada por: Decreto Nº 469/980 de 03/09/1980.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - TARIFAS Y RECURSOS

Artículo 16

   La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas podrá
operar en todo el sistema bancario nacional. En lo que respecta a
préstamos deberá atenerse a principios de sana conducción financiera y a
las directivas del Poder Ejecutivo en la materia. Asimismo, a los efectos
del mantenimiento del valor, podrá adquirir valores públicos y efectuar
depósitos bancarios con fondos de aplicación diferida.
   Podrá igualmente contraer empréstitos u otro tipo de obligación en
moneda extranjera, o en moneda de cuenta con organismos internacionales,
estados extranjeros o sus agencias, bancos y otros organismos financieros
extranjeros, de acuerdo a las directivas que establezca el Poder
Ejecutivo.
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