Siempre que así lo resuelva el Poder Ejecutivo las importaciones que
realice la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
podrán quedar exoneradas en su totalidad de recargos, consignaciones,
impuestos y adicionales de aduanas, proventos portuarios, tasas,
comprendidas las consulares y cualesquiera otros tributos creados o por
crearse sobre transacciones internacionales.
El Poder Ejecutivo queda facultado para otorgar dichas exoneraciones en
la medida que ellas no afecten la industria nacional conforme a las normas
legales y reglamentarias vigentes.
Lo establecido en este artículo no deroga el régimen especial previsto
por la ley 14.871, de 26 de marzo de 1979.