Reglamentada por: Decreto Nº 469/980 de 03/09/1980.
CAPITULO VII - EXONERACIONES Y GARANTIAS
Todas las rentas y bienes de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas garantizan con sujeción a las leyes, el pago de las obligaciones que contraiga. En defecto de ello, responde subsidiariamente el Estado.