(Transitorio). Los lanzamientos decretados en juicios de desalojo
fundados en el artículo 10 de la ley 14.219, de 4 de julio de 1974 y
modificativos, contra arrendatarios o subarrendatarios buenos pagadores,
de fincas urbanas o suburbanas destinadas a habitación, quedan suspendidos
hasta el 31 de diciembre de 1980.
Durante el lapso de prórroga del lanzamiento, los arrendatarios o
subarrendatarios objeto del desalojo, podrán acreditar los extremos
exigidos en el artículo 85 de la ley 14.219, de 4 de julio de 1974, a los
efectos de lo previsto en el artículo 87 de la misma ley. (*)