MODIFICACION DE LA LEY 14.219 (LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS) RELATIVO A DESALOJO Y LANZAMIENTO DE CASAS-HABITACION




Promulgación: 22/09/1980
Publicación: 30/09/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 669

Artículo 15

   (Transitorio). Los lanzamientos decretados en juicios de desalojo
fundados en el artículo 10 de la ley 14.219, de 4 de julio de 1974 y
modificativos, contra arrendatarios o subarrendatarios buenos pagadores,
de fincas urbanas o suburbanas destinadas a habitación, quedan suspendidos
hasta el 31 de diciembre de 1980.

    Durante el lapso de prórroga del lanzamiento, los arrendatarios o
subarrendatarios objeto del desalojo, podrán acreditar los extremos
exigidos en el artículo 85 de la ley 14.219, de 4 de julio de 1974, a los
efectos de lo previsto en el artículo 87 de la misma ley.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16.
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