Los precios establecidos de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 5º y 6º precedentes regirán de pleno derecho a partir del 1º de
diciembre de 1980, actualizándose automáticamente hasta la entrega de la
finca, en la forma prevista en el artículo 11 de la ley 14.219, de 4 de
julio de 1974.