Sesenta días antes de la fecha fijada para el plebiscito o la elección,
todas las reparticiones estatales, nacionales o departamentales, pondrán a
disposición de la Corte Electoral la nómina de su personal, especificando
categorías, lugar en que prestan servicios, serie y número de credencial
cívica y domicilio de cada uno.
En esas nóminas no se incluirá el personal de vigilancia y de servicio
ni los peones u obreros.