REGULACION DEL PLEBISCITO DE 1980




Promulgación: 03/10/1980
Publicación: 22/10/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 731
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   Sesenta días antes de la fecha fijada para el plebiscito o la elección,
todas las reparticiones estatales, nacionales o departamentales, pondrán a
disposición de la Corte Electoral la nómina de su personal, especificando
categorías, lugar en que prestan servicios, serie y número de credencial
cívica y domicilio de cada uno.

   En esas nóminas no se incluirá el personal de vigilancia y de servicio
ni los peones u obreros.
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