REGULACION DEL PLEBISCITO DE 1980




Promulgación: 03/10/1980
Publicación: 22/10/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 731
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   Los funcionarios públicos designados para integrar Comisiones
Receptoras en caso de ejercer las funciones gozarán de una licencia de dos
días acumulables a la anual reglamentaria sin perjuicio del viático por
alimentación que se les fije por la Corte Electoral.
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