REGULACION DEL PLEBISCITO DE 1980




Promulgación: 03/10/1980
Publicación: 22/10/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 731
Referencias a toda la norma

Artículo 13

   Los que no concurran a desempeñar los cargos para los cuales fueron
designados ni justifiquen debidamente su ausencia serán sancionados con
multa equivalente al importe de un mes de sueldo que perciban de la
Administración.
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