Las disposiciones contenidas en los artículos 2º, 4º, 5º, 6º, 7º y 10,
destinadas a asegurar el control partidario en el funcionamiento de las
Comisiones Receptoras de Votos, no serán de aplicación en el acto de
ratificación plebiscitaria que se llevará a cabo el 30 de noviembre de
1980. En dicho acto, las Comisiones Receptoras de Votos se constituirán a
la hora 7 y 30 del día señalado para su realización siempre que se
hallaren presentes tres miembros, sean estos titulares o suplentes, y
comenzarán la recepción de votos a la hora 8, considerándose válida su
integración.