REGULACION DEL PLEBISCITO DE 1980




Promulgación: 03/10/1980
Publicación: 22/10/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 731
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   La designación de Actuarios recaerá en funcionarios públicos. En el
nombramiento de miembros de las Comisiones Receptoras de Votos se tendrá
en cuenta, asimismo, en forma preferente, a funcionarios públicos.

   Los cargos de Miembro o de Actuario de las Comisiones Receptoras son
irrenunciables sin causa justificada. Las excusaciones se presentarán ante
la Junta Electoral respectiva, que resolverá sin apelación.
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