REGULACION DEL PLEBISCITO DE 1980




Promulgación: 03/10/1980
Publicación: 22/10/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 731
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Instalada la Comisión Receptora, ocupará la Presidencia el primero de
los titulares designados a propuesta de la mayoría de la Junta Electoral y
la Secretaría el titular designado a propuesta de la minoría de esa
Corporación. En ausencia de cualquiera de ambos ocuparán los cargos sus
respectivos suplentes.

   En el caso previsto por el artículo 5º ocupará provisionalmente el
cargo de Secretario el ciudadano que elija la Comisión.
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