JUZGADOS LETRADOS




Promulgación: 28/11/1980
Publicación: 10/12/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1377

Artículo 2

   Los Juzgados Letrados de Menores quedan facultados para adoptar las
medidas de urgencia necesarias cuando el menor, con causa ante los
Juzgados del interior esté en dependencias administrativas ubicadas en los
departamentos de Montevideo y de Canelones, debiendo comunicarlas de
inmediato al Juzgado de competencia originaria.
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