INDUSTRIA FRIGORIFICA. COMISIONES LIQUIDADORAS




Promulgación: 05/01/1981
Publicación: 22/01/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 15
Referencias a toda la norma

Artículo 2

  La Comisión Liquidadora será integrada con tres miembros que designará
el Poder Ejecutivo: uno, funcionario del Ministerio de Agricultura y
Pesca, que la presidirá; otro, el Administrador Liquidador del Frigorífico
Melilla y el tercero, propuesto por los acreedores hipotecarios.

Las tareas de los miembros que ya desempeñan función pública serán
reputadas como obligaciones inherentes a sus cargos no generando ninguna
retribución especial o complementaria. La remuneración del miembro
designado por los acreedores hipotecarios será abonada directamente por
sus representados.
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