INDUSTRIA FRIGORIFICA. COMISIONES LIQUIDADORAS




Promulgación: 05/01/1981
Publicación: 22/01/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 15
Referencias a toda la norma

Artículo 3

  La Comisión Liquidadora deberá quedar efectivamente constituida dentro
del plazo de quince días a partir de la fecha de promulgación de la
presente ley.

Funcionará en la órbita del Ministerio de Agricultura y Pesca, quien la
proveerá de personal, recursos y útiles de trabajo necesarios. El quórum
para celebrar sus sesiones será el de la mayoría absoluta de sus
integrantes. Sus decisiones serán adoptadas por el voto de la mayoría de
sus componentes y las que importen enajenaciones de bienes deberán ser
fundadas.

Los gastos de cualquier naturaleza que origine el procedimiento de la
venta y liquidación administrativa de los bienes serán de cargo del
Estado.
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