INDUSTRIA FRIGORIFICA. COMISIONES LIQUIDADORAS




Promulgación: 05/01/1981
Publicación: 22/01/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 15
Referencias a toda la norma

Artículo 4

  A partir de la promulgación de la presente ley y hasta el término
establecido en el artículo 6º se suspenderán todos los procedimientos
judiciales seguidos contra el Frigorífico Sudamericano S.A. (en
liquidación) y contra sus directores, accionistas, ex directores y ex
accionistas de dicha sociedad a quienes en tales procedimientos también se
les hubiere demandado en razón de haber suscrito a título personal
obligaciones de aquélla, ya sea en calidad de avalistas, fiadores o
codeudores subsidiarios o solidarios. Los Juzgados y Tribunales que
entendieren en tales juicios, sin otro trámite, se abstendrán de seguir
interviniendo en ellos, remitiendo los autos respectivos a la Comisión
Liquidadora en el estado en que se hallaren.

La Comisión Liquidadora resolverá todas las cuestiones que conciernan a
dicha sociedad en liquidación.
En el caso de que no se hubiese pactado así especialmente, los acreedores
tendrán preferencia para el cobro, no procediendo aplicar con cargo a los
importes a liquidar a su favor gastos provenientes de la liquidación
administrativa o judicial, incluidos los correspondientes a los Síndicos
provisorios o definitivos o los de los asesores o ex asesores contables o
jurídicos de dichos Síndicos.
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