INDUSTRIA FRIGORIFICA. COMISIONES LIQUIDADORAS




Promulgación: 05/01/1981
Publicación: 22/01/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 15
Referencias a toda la norma

Artículo 5

  Los bienes que constituyen el activo de la empresa en liquidación serán
puestos directamente a la venta por la Comisión Liquidadora, debiendo los
que integran la planta industrial, tanto inmuebles como muebles, ser
ofrecidos como una sola unidad de acuerdo al pliego de condiciones
respectivo que deberá ser aprobado por el Ministerio de Agricultura y
Pesca.

La base del precio de dicho llamado a ofertas será las dos terceras partes
de la tasación efectuada por el Instituto Nacional de Carnes.

Los bienes que no sean adjudicados en el referido llamado, serán
enajenados mediante licitación pública o llamado de ofertas, sobre la base
de la tasación efectuada por la Dirección General del Catastro Nacional,
si correspondiere.
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