INDUSTRIA FRIGORIFICA. COMISIONES LIQUIDADORAS




Promulgación: 05/01/1981
Publicación: 22/01/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 15
Referencias a toda la norma

Artículo 6

  La liquidación a que alude el artículo 1º de la presente ley, deberá
realizarse en un plazo que no excederá de seis meses a partir de la fecha
en que quede constituida la Comisión Liquidadora. No obstante, el Poder
Ejecutivo por razones fundadas podrá prorrogar por una sola vez dicho
plazo y por un término igual.

Transcurrido el plazo fijado y su prórroga, la Comisión Liquidadora
funcionará al solo efecto de lo dispuesto en el artículo 8º.
Referencias al artículo
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