INDUSTRIA FRIGORIFICA. COMISIONES LIQUIDADORAS




Promulgación: 05/01/1981
Publicación: 22/01/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 15
Referencias a toda la norma

Artículo 8

  La cancelación de los créditos contra el Frigorífico Sudamericano S.A.
(en liquidación) y contra sus directores, accionistas, ex directores y ex
accionistas cuya calidad de co-obligados resulte de los avales, fianzas, o
firmas solidarias o subsidiarias que hubieran otorgado para respaldar
aquéllas, se realizará por la Comisión Liquidadora, teniendo en cuenta las
normas del Convenio a que refiere el artículo 1º; en su defecto se
aplicarán las normas del derecho común. El cobro de dichos créditos
caducará de pleno derecho a favor del Estado, si el mismo no se hubiera
hecho efectivo una vez transcurridos seis meses desde que así hubiesen
sido ofrecidos mediante tres publicaciones en dos diarios de la capital.
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