IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO




Promulgación: 26/03/1981
Publicación: 07/04/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 571

Artículo 2

          La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland
será el organismo competente para imponer las sanciones referidas en el
artículo anterior, debiendo aplicar al caso lo preceptuado en los
artículos 7º de la ley 14.722, de 25 de octubre de 1977, y 83, inciso 2º
de la ley 13.586, de 13 de febrero de 1967, en lo pertinente.
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