FUNCIONARIOS. MODIFICACIONES PRESUPUESTALES. EJERCICIO 1981




Promulgación: 06/08/1981
Publicación: 11/08/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 636
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - NORMAS GENERALES

Artículo 106

   Los créditos por concepto de remuneraciones personales de los
funcionarios públicos que se generen a partir de la vigencia de la
presente ley, prescribirán a los cuatro años, contados de la fecha en que
pudieron ser exigibles". (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 8.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.167 de 06/08/1981 artículo 106.
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