Fecha de Publicación: 11/08/1981
Página: 554-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 23/10/1981.

Artículo 106

   Los créditos por concepto de retribuciones personales de los
funcionarios públicos que se generen a partir de la vigencia de la
presente ley, caducarán a los doce meses, contados de la fecha en que
pudieron ser exigibles.
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