SEGURIDAD SOCIAL. FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 10/08/1981
Publicación: 21/08/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 682

Artículo 1

   Suspéndese a partir del mes siguientes a la vigencia de la presente
ley, la visación previa de las planillas de pago de sueldos y
retribuciones personales de los funcionarios públicos a que hace
referencia el artículo 87 de la ley 12.761, de 23 de agosto de 1960, en la
redacción dada por el artículo 1º de la ley 14.663, de 10 de junio de
1977.

APARICIO MENDEZ - RAMON N. MALVASIO - VALENTIN ARISMENDI
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