SEGURIDAD SOCIAL. FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 10/08/1981
Publicación: 21/08/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 682

Artículo 2

   Los organismos de la Administración Central, Descentralizada y
Municipal deberán remitir el resumen mensual de obligaciones con la
Dirección General de la Seguridad Social (Dirección de las Pasividades
Civiles y Escolares), sin perjuicio de los otros contralores que se puedan
disponer al efecto.
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