LEY DE SEGURO DE DESEMPLEO




Promulgación: 20/08/1981
Publicación: 07/09/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 812
Reglamentada por:
      Decreto Nº 162/009 de 30/03/2009,
      Decreto Nº 14/982 Derogada/o de 19/01/1982.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   (Efectos del subsidio). Son computables a los efectos jubilatorios el
período y lo montos del subsidio por desempleo como trabajado
efectivamente y se deducirán de él los aportes personales que correspondan
para todo el sistema de seguridad social los que no se computarán a ningún
efecto para una nueva prestación.

   Durante el período en que el empleado perciba subsidio por desempleo no
se generará derecho a licencia, feriados pagos y sumas para el mejor goce
de la licencia, por la actividad que hubiere dado lugar a aquél. (*)


(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 18.399 de 24/10/2008 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.180 de 20/08/1981 artículo 11.
Referencias al artículo
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