(Efectos del subsidio). Son computables a los efectos jubilatorios el
período y lo montos del subsidio por desempleo como trabajado
efectivamente y se deducirán de él los aportes personales que correspondan
para todo el sistema de seguridad social los que no se computarán a ningún
efecto para una nueva prestación.
Durante el período en que el empleado perciba subsidio por desempleo no
se generará derecho a licencia, feriados pagos y sumas para el mejor goce
de la licencia, por la actividad que hubiere dado lugar a aquél. (*)