El mencionado régimen será de aplicación hasta tanto hayan
ascendido al grado inmediato superior la totalidad de los Oficiales que
revistaban en los mencionados escalafones y jerarquías a la fecha de
promulgación de la ley 14.747, de 28 de diciembre de 1977, siempre que
mantengan su calificación de muy apto en el grado. (*)