Decláranse desafectados de su actual destino y afectados al Estado
(Ministerio de Industria y Energía) los bienes inmuebles dominiales o
privados de las Administraciones Municipales -incluso los actualmente
afectados por leyes especiales- necesarios para la instalación de hoteles
de categoría internacional "cinco estrellas".
El Poder Ejecutivo (Ministerios de Industria y Energía y de Economía y
Finanzas) -por expediente administrativo iniciado a tal efecto y previo
asesoramiento de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión-
procederá a la designación del bien o parte del bien alcanzado por la
desafectación, establecerá sus características y estimará, según
correspondiere, el monto de la compensación a abonar -en dinero o en
especie- al ente público estatal interesado. Si éste no tuviere
observaciones que formular en cuanto al cambio de afectación, o al monto o
clase de la compensación, aprobado que fuere, se hará efectiva la
desafectación. La resolución del Poder Ejecutivo que designe el bien
desafectado, contendrá los datos escriturales y la información gráfica
necesaria para su cabal individualización.
Cuando la desafectación y afectación de los bienes se concrete dentro
de la misma persona jurídica de Derecho Público, no serán de aplicación
las disposiciones de la ley, rigiendo las normas y principios jurídicos
comunes.
Extiéndese la facultad otorgada al Poder Ejecutivo por la ley 13.921,
de 30 de noviembre de 1970, a los casinos que se instalen en hoteles de
categoría internacional "cinco estrellas", cuya actividad haya sido
declarada de interés nacional al amparo de la ley 14.178, de 28 de marzo
de 1974.