DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. HOTELES TURISMO




Promulgación: 03/11/1981
Publicación: 19/11/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1518

Artículo 2

   El Poder Ejecutivo (Ministerios de Industria y Energía y de Economía y
Finanzas) -por expediente administrativo iniciado a tal efecto y previo
asesoramiento de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión-
procederá a la designación del bien o parte del bien alcanzado por la
desafectación, establecerá sus características y estimará, según
correspondiere, el monto de la compensación a abonar -en dinero o en
especie- al ente público estatal interesado. Si éste no tuviere
observaciones que formular en cuanto al cambio de afectación, o al monto o
clase de la compensación, aprobado que fuere, se hará efectiva la
desafectación. La resolución del Poder Ejecutivo que designe el bien
desafectado, contendrá los datos escriturales y la información gráfica
necesaria para su cabal individualización.
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