Autorízase a ANTEL y a las empresas contratistas, subcontratistas y proveedores de los elementos a ser afectados al Plan Quinquenal de Inversiones, años 1981-1985, a realizar las importaciones necesarias a tal fin, las que estarán exoneradas:
- del Impuesto Aduanero Unico a la Importación creado por la ley
14.629, de 5 de enero de 1977;
- de todo tipo de recargos, incluso el mínimo;
- de derechos, tasas y aranceles consulares;
- y de todo tributo a la importación o aplicado en ocasión de la misma,
creado o a crearse.
Asimismo, tanto la Administración como las empresas contratistas,
subcontratistas y proveedoras, referidas en este artículo, podrán realizar
todas las importaciones mediante simple solicitud formulada ante la Aduana
de entrada de los elementos, en cada oportunidad y sin intervención previa
del Banco de la República Oriental del Uruguay y por el régimen de
despacho directo, adjuntándose en todos los casos el respectivo
certificado de ANTEL cumpliéndose todos los trámites que correspondan
posteriormente al retiro de los materiales del recinto aduanero.