DEUDA EXTERNA. CONTRATO DE PRESTAMO




Promulgación: 11/12/1981
Publicación: 30/12/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Apruébase el Contrato de Préstamo número 2.033 UR celebrado el 9 de
setiembre de 1981, entre la Administración Nacional de Telecomunicaciones
(ANTEL) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) por un
monto, en diversas monedas, equivalente a U$S 40:000.000,00 (cuarenta
millones de dólares estadounidenses), su correspondiente Contrato de Garantía otorgado por la República Oriental del Uruguay al referido Banco en la misma fecha y Cartas Complementarias, destinados a financiar parcialmente el Plan Quinquenal de Inversiones de los años 1981 - 1985.
(*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

Artículo 2

   Autorízase a ANTEL a concertar préstamos con instituciones nacionales o extranjeras, públicas o privadas, para completar la ejecución de las obras de desarrollo de las telecomunicaciones, comprendidas en el Plan Quinquenal de Inversiones de los años 1981-1985.

Artículo 3

   Autorízase a ANTEL y a las empresas contratistas, subcontratistas y proveedores de los elementos a ser afectados al Plan Quinquenal de Inversiones, años 1981-1985, a realizar las importaciones necesarias a tal fin, las que estarán exoneradas:

-    del Impuesto Aduanero Unico a la Importación creado por la ley
     14.629, de 5 de enero de 1977;

-    de todo tipo de recargos, incluso el mínimo;

-    de derechos, tasas y aranceles consulares;

-    y de todo tributo a la importación o aplicado en ocasión de la misma,
     creado o a crearse.

   Asimismo, tanto la Administración como las empresas contratistas,
subcontratistas y proveedoras, referidas en este artículo, podrán realizar
todas las importaciones mediante simple solicitud formulada ante la Aduana
de entrada de los elementos, en cada oportunidad y sin intervención previa
del Banco de la República Oriental del Uruguay y por el régimen de
despacho directo, adjuntándose en todos los casos el respectivo
certificado de ANTEL cumpliéndose todos los trámites que correspondan
posteriormente al retiro de los materiales del recinto aduanero.

Artículo 4

   Exonérase del pago de tributos aduaneros y de la prestación de garantía a que se refieren los artículo 15 y 16 del decreto de 25 de mayo de 1961, a los materiales, maquinarias, aparatos, vehículos equipos, accesorios, repuestos, planteles de construcción, herramientas y cualesquiera otros elementos destinados a la construcción de las obras y a la prestación de los servicios por empresas consultoras.

   Los materiales, maquinarias, aparatos, equipos, accesorios, repuestos,
planteles de construcción, herramientas, vehículos y cualesquiera otros
elementos que a la total terminación de las obras no se hubieren destruido o gastado por el uso normal, serán reexportados, ofrecidos en venta a ANTEL, o en su defecto las empresas constructoras o consultoras deberán pagar los derechos de Aduana y demás tributos que correspondieren.

   ANTEL certificará el destino dado a los materiales, maquinarias y otros
artículos importados por este régimen.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - ESTANISLAO VALDES OTERO - JUSTO
M. ALONSO
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