DEUDA EXTERNA. CONTRATO DE PRESTAMO




Promulgación: 11/12/1981
Publicación: 30/12/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Exonérase del pago de tributos aduaneros y de la prestación de garantía a que se refieren los artículo 15 y 16 del decreto de 25 de mayo de 1961, a los materiales, maquinarias, aparatos, vehículos equipos, accesorios, repuestos, planteles de construcción, herramientas y cualesquiera otros elementos destinados a la construcción de las obras y a la prestación de los servicios por empresas consultoras.

   Los materiales, maquinarias, aparatos, equipos, accesorios, repuestos,
planteles de construcción, herramientas, vehículos y cualesquiera otros
elementos que a la total terminación de las obras no se hubieren destruido o gastado por el uso normal, serán reexportados, ofrecidos en venta a ANTEL, o en su defecto las empresas constructoras o consultoras deberán pagar los derechos de Aduana y demás tributos que correspondieren.

   ANTEL certificará el destino dado a los materiales, maquinarias y otros
artículos importados por este régimen.
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